lunes, 15 de diciembre de 2014

Nuevo etiquetado alimentario.

Como muchos sabréis, a partir del 13 de diciembre entró en vigor un nuevo Reglamento sobre etiquetado alimentario. Se trata del Reglamento 1169/2011. Esta norma podéis consultarla al completo aquí. 
Su objetivo es aportar más información al consumidor sobre cada producto alimentario, aumentar la transparencia de las industrias alimentarias, disminuir riesgos de seguridad alimentaria como intolerancias o alergias por etiquetados erróneos, etc.
 
La información alimentaria obligatoria (de obligatoria declaración) es:

a) la denominación del alimento;
b) la lista de ingredientes;
c) todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada;
d) la cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes;
e) la cantidad neta del alimento;
f) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad;
g) las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización;
h) el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a que se refiere el artículo 8, apartado 1;
i) el país de origen o lugar de procedencia cuando así esté previsto en el artículo 26;
j) el modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento;
k) respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido;
l) la información nutricional.

Además, será obligatorio:
- destacar los ingredientes alérgenos y que puedan causar intolerancia en los consumidores.
- en caso de que precise condiciones determinadas de conservación o de utilización, se deberán indicar.

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